Conflicto de interés
Las siguientes son situaciones relacionadas con el potenciales conflictos de interés que pueden presentarse para los empleados y/o en otros grupos de interés, que requieren especial atención:
1. Prestar colaboración o mantener relación laboral, contractual o comercial con uno o varios competidores de la Organización de manera directa o indirecta.
2. Competir directa o por interpuesta persona con la Organización, o en actividades directa o indirectamente relacionadas con ella, o en empresas que tengan objeto conexo o complementario con la Organización.
3. Participar como asesor, director o empleado de otras sociedades cuando dicha participación afecte el desarrollo de sus actividades dentro de la Organización, o cuando se trate de sociedades o empresas que sean competencia directa o indirecta de la Organización.
4. Contratar para sí a otros empleados de la Organización, o procurar que personas naturales o jurídicas, vinculadas directa o indirectamente al respectivo empleado lo hagan, incluso durante los dos años siguientes a la fecha en que dicho empleado se retire voluntaria o forzosamente de la Organización, a menos que cuente con la autorización expresa y por escrito de la Gerencia.
5. Recibir dádivas cualesquiera que éstas sean de los proveedores, clientes, accionistas, competidores, contratistas o subcontratistas; vinculados o no a la Organización; así como, otras partes interesadas de la Organización o de cualquier individuo o empresa que hacen o buscan hacer negocios con la Organización.
6. Recibir u ofrecer regalos, favores o pagos u otros de personas o empresas que tengan o pretendan celebrar negocios con la Organización para beneficio personal o de terceros.
7. No reportar las relaciones sentimentales entre empleados de la Organización o entre el empleado aun cuando no exista subordinación o entre el empelado y una de las partes interesadas. Cuando se presente conflicto por esta índole será potestad de la Dirección de Talento Humano gestionar la solución que más beneficie a la Organización.
8. Permitir la vinculación laboral de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cuando los mismos impliquen una relación de subordinación o se de en áreas críticas y complementarias de la Organización. Si está situación se presentará, la Dirección de Talento Humano adelantará el trámite conforme lo dispone el Código de Ética y Conducta de la Organización y proporcionará la solución que más beneficie a la Organización.
9. Contar con un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad que sea (i) propietario, copropietario o empleado de un proveedor, cliente o competidor de la Organización; (ii) funcionario o asesor de un organismo o ente público que tenga facultades normativas o de control sobre la Organización; o (iii) está aplicando a un proceso de selección en la Organización. Para ilustración se anexa la siguiente tabla:
10. Revelar o utilizar indebidamente información confidencial o privilegiada de la Organización. Para estos efectos, puede considerarse privilegiada aquella información que satisface dos requisitos específicos: primero, debe tratarse de información relacionada con la operación de la Organización, a la cual han accedido los empleados o terceros por virtud de su posición; segundo, la información debe ser susceptible de ser utilizada en beneficio del empleado o un tercero.
11. Utilizar personal, edificios, equipos o insumos de la Organización para uso personal o de terceros.
12. Divulgar o utilizar indebidamente a favor de la Organización información privilegiada de empleadores anteriores o concurrentes; así como, de otras entidades o personas con las cuales se tenga obligación de confidencialidad.
13. Invertir o ejercer influencia sobre una entidad que revista la condición de proveedor, cliente o competidor de la Organización, en especial cuando esa situación tiene la virtualidad de direccionar el curso de los negociaciones entre ambos.
14. Discutir sobre precios, costos, clientes, ventas o mercados de la Organización con un competidor o sus empleados sin autorización expresa de la Gerencia.
15. Celebrar acuerdos ilícitos con los proveedores de bienes, obras y/o servicios, donde se afecten las condiciones regulatorias del mercado, las relacionadas como la libre oferta y demanda u otras regulatorias que se vean vulneradas.
16. Adelantar actividades para la promoción de campañas políticas dentro de la Organización o con recursos de esta
17. Cualquier situación donde dentro del entorno laboral sea juez y parte.
18. En el evento que exista un proceso judicial entre las partes interesadas y la Organización sin dirimir.
19. Todas las demás actuaciones que van en contravía de los principios, conductas y políticas establecidas por la Organización.
Cada uno de los empleados o contratistas de la Organización debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las anteriores directrices. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas con anterioridad será considerado una falta grave que podrá dar lugar a la terminación del respectivo contrato de trabajo, en los términos del numeral 6 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para el caso de los proveedores, contratistas y procesos de contratación, se tendrá especial atención a los siguientes eventos:
Todas las personas que intervengan en los procesos de contratación, adquisición o administración de bienes y servicios para la Organización; ya sea como proveedores o contratistas, deberán declarar sus conflictos de intereses previo a la celebración del contrato diferente a mínima cuantía e inmediatamente cada vez que dichos conflictos aparezcan.
Quien lídere el proceso de compras o negociaciones de la Organización, o quien haga sus veces, en el proceso de compra gestionará el diligenciamiento del formato por parte del proveedor o contratista y será potestad del Oficial de Cumplimiento y el Director de Control Interno y Desarrollo Organizacional analizar y acordar el tratamiento que le darán al conflicto de intereses en caso de presentarse, con el visto bueno de la Gerencia General.
Así mismo, los empleados de la Organización deben informar de manera oportuna al Departamento de Talento Humano y Gestión Administrativa cuando conozcan de alguna de las anteriores situaciones o cualquier otra en la cual tenga duda si se presente o pueda presentar un posible conflicto de interés.